Por Verónica Ferrari, desde Lima
Foto: Esteban Marchand
La Corte Suprema peruana declaró “infundada” la acción interpuesta por el colectivo “Padres en Acción”. Con esto ratificó que el enfoque de género continúa en la currícula escolar luego de dos años de proceso judicial.
En uno de sus acápites, la resolución de la Corte Suprema hace referencia a la población LGTBI y considera que debe ser respetada:
Vigésimo octavo: “El asunto, por tanto, más allá de las categorías que puedan formularse y de las discusiones conceptuales que aquellas pudieran suscitar se reduce a términos muy sencillos: si comprobamos en nuestra sociedad la existencia de personas heterosexuales, homosexuales, transgénero o intersexuales, es nuestra obligación, por mandato, humano, convencional y constitucional, brindarles el mismo respeto y consideración que a cualquier otro ser humano.
Por consiguiente, el currículo nacional de la educación básica tampoco puede ser acusado de inconstitucional por inculcar en nuestros estudiantes el respeto por las diferentes formas de expresión de la sexualidad”.